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¿Cuáles
son los beneficios tributarios del arrendamiento financiero?
El arrendamiento financiero permite al cliente tomar la depreciación
acelerada de los bienes, además de los gastos financieros.
Sin embargo, se establece un plazo mínimo de 24 meses para
los contratos de bienes muebles y de 60 meses para los de bienes inmuebles.
Si se incumpliese con estos plazos mínimos, se pierde el derecho
a tomar la depreciación en forma acelerada.
¿La opción de
compra es un valor fijo o un porcentaje del monto de los bienes?
Al igual que en el caso de las cuotas periódicas y la cuota inicial, la opción de compra es un valor que se determina libremente, como fruto de la negociación entre las partes contratantes. Así, esta puede ser de US$1, de 1% del valor inicial o de cualquier otra magnitud acordada. Sin embargo, es práctica común en el arrendamiento financiero que la opción de compra sea por un importe inferior al valor de realización previsto de los bienes, de modo tal que el cliente se vea motivado a ejercerla.
¿Quién es el
propietario de los bienes arrendados?
El propietario jurídico de los bienes arrendados es la empresa arrendadora, durante el período de vigencia del contrato de Leasing. Una vez que éste culmina y el cliente cumple con todas las obligaciones estipuladas en el mismo, incluido el pago de la opción de compra correspondiente, se transfiere la propiedad de los bienes al cliente, con lo cual puede disponer libremente de los mismos.
Por ejemplo, en el caso de un Leasing vehicular, la tarjeta de propiedad estará a nombre de la empresa arrendadora durante la vigencia del contrato. Al culminar satisfactoriamente el contrato, recién se procede a realizar la compra-venta y transferencia vehicular correspondiente.
¿Se puede hacer arrendamiento
financiero de bienes usados?
Es posible hacerlo. Sin embargo es práctica usual considerar
una mayor cuota inicial y eventualmente garantías adicionales,
cuando el valor secundario o de reventa de dichos bienes sea bajo
o exista poca liquidez o demanda por dichos productos.
¿Quién deprecia
los bienes arrendados?
La empresa arrendataria es quien deprecia los bienes arrendados, a
pesar de no ser la propietaria jurídica de los mismos. Dado
que cuenta con el beneficio de la aceleración de dicha depreciación,
debe cumplir con los plazos mínimos de contrato establecidos
en el marco legal vigente. Estos indican 24 meses para el caso de
los bienes muebles y 60 meses para el caso de los bienes inmuebles.
De no cumplir con dichos plazos mínimos, la ley prevé
que la depreciación no será acelerada y se aplicará
en los términos del régimen general del impuesto a la
renta.
¿Las cuotas periódicas
tienen que ser iguales?
No. Las cuotas pueden o no ser iguales. Normalmente, si el negocio
del cliente es estacional, se establecen cuotas que se adecuen a dicho
flujo de caja de ventas. Asimismo, las cuotas pueden tener una periodicidad
distinta a la mensual, por ejemplo, trimestral o semestral.
¿Cómo se registra
contablemente el arrendamiento financiero en el balance del cliente
arrendatario?
El cliente registra el activo fijo y la depreciación financiera
(plazo normal, no acelerado) en el lado del activo y la cuenta por
pagar en el pasivo, haciendo la subdivisión correspondiente
entre parte corriente y no corriente.
Para efectos tributarios, el cliente toma la depreciación acelerada,
lo cual reduce su base imponible del impuesto a la renta, postergando
el mayor pago del mismo. Ello genera un efecto sobre el impuesto a
la renta diferido que debe registrar la empresa.
¿Existen ventajas de
trabajar con empresas arrendadoras que cuentan con contratos de estabilidad
tributaria?
El marco legal vigente establece que los arrendadores estabilizados, hasta que concluya la vigencia de dichos contratos (varía en cada caso), están bajo el régimen anterior, el cual tributariamente permitía deducir la cuota periódica de arrendamiento financiero íntegramente como gasto deducible para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta.
Sin embargo, se establece una limitación, introduciendo un
nuevo concepto, que es el de la “cuota promedio”. Ello en la práctica,
limita sustancialmente el beneficio marginal de la estabilidad tributaria,
puesto que todo exceso sobre la cuota promedio en una deducción
periódica se debe trasladar íntegramente al final del
contrato. Dada la complejidad matemática asociada a la demostración
de este tema, se sugiere contactarse con un Oficial de Negocios a
fin de coordinar una reunión explicativa.
¿Existen montos mínimos
para la realización de contratos?
Legalmente, no existe ninguna limitación. Normalmente se establece un monto mínimo de US$10,000 en función de las economías de escala necesarias para solventar los gastos administrativos asociados a una operación de arrendamiento financiero.
Sin embargo, se realiza eventualmente contratos por montos menores,
cuando el cliente lo solicita como una necesidad excepcional.
¿Se requieren facultades
específicas para que los representantes legales de una empresa
puedan suscribir contratos de arrendamiento financiero?
Definitivamente sí. Nuestro departamento legal está a disposición para asesorar a los clientes en la redacción del tenor de las actas y/o poderes necesarios para regularizar cualquier deficiencia que pudiese existir en el régimen de poderes de su empresa.
¿Cuánto tiempo
demora realizar un contrato de arrendamiento financiero?
Normalmente, si se trata de bienes muebles, demora una semana desde que el cliente trae la documentación completa hasta que se realiza el desembolso. Si se trata de bienes usados, o de contratos de importación, los plazos suelen ser mayores, por lo que se recomienda consultar previamente con nuestros Oficiales de Negocios.
Cuando se trata de inmuebles, el trámite suele ser más largo, debido a la necesidad de realizar tasaciones, estudio de titulación, verificación de pagos de prediales, arbitrios y demás obligaciones de cargo del propietario del inmueble.
En general, nuestros servicios suelen ser más rápidos que los de empresas competidoras. Especialmente, cuando se trata de clientes recurrentes.
¿A cuál de las
partes contratantes le corresponde pagar los impuestos, tributos,
contribuciones y demás cargas que afectan a los activos arrendados?
El arrendatario es responsable por estos pagos. Sin embargo, es práctica usual que la empresa arrendadora haga estos pagos por cuenta del cliente y posteriormente se los cobre. La cobranza puede ser de inmediato, vía la emisión de una cuota extraordinaria o bien puede ser financiada, incrementando los pagos periódicos.
¿El IGV de las cuotas
periódicas es crédito fiscal para el cliente?
Definitivamente, el IGV que grava las cuotas periódicas que
paga el cliente, así como el que grava a la opción de
compra (hay casos en los que la opción de compra no está
gravada con IGV) constituye crédito fiscal para el arrendatario.
Normalmente, el monto de las cuotas es tal que el cliente recupera
dicho IGV en forma inmediata o casi inmediata.
¿Existen plazos mínimos
para la realización de contratos de arrendamiento financiero?
Sí, siempre que el cliente quiera acogerse al beneficio de
la depreciación acelerada. En el caso de inmuebles, dicho plazo
mínimo es de 60 meses, mientras que en el caso del resto de
bienes (bienes muebles en general), el plazo mínimo es de 24
meses.
¿Se puede cancelar anticipadamente
un contrato de arrendamiento financiero? ¿Existen penalidades
por pago anticipado?
El contrato no establece explícitamente la posibilidad de cancelar anticipadamente. Sin embargo, existe la posibilidad vía la suscripción de una minuta de modificación. En dicho caso, es práctica usual del mercado considerar un monto adicional al saldo insoluto de la operación, que viene dado por el efecto tributario y en algunos casos por un lucro cesante, cuando este último es cuantioso.
Por política general (salvo cuando el contrato es de un monto
significativo o cuando han transcurrido pocas cuotas desde la firma
del mismo) no considerar lucro cesante y sólo cobrar al cliente,
en adición al saldo insoluto de la operación, el importe
del efecto tributario por cobro anticipado. Cada caso debe ser analizado
en forma individual.
¿Las cuotas son fijas
o pueden ser reajustadas por la empresa de arrendamiento financiero?
Algunas empresas arrendadoras establecen cuotas variables (en función
a la tasa Libor más un adicional por ejemplo). En el caso los
cronogramas de pagos en dólares son de cuotas fijas. En el
caso de cronogramas denominados en nuevos soles VAC, se realiza el
ajuste periódico para reflejar el valor adquisitivo constante
de acuerdo a los factores publicados por el Banco Central de Reserva
en forma mensual.
Cabe precisar que si el gobierno modifica las tasas del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas – IGV - o cualquier otro tributo, el contrato faculta a la empresa arrendadora a trasladar el ajuste, ya sea hacia arriba o hacia abajo. Hasta el momento ello no ha ocurrido.
¿Se pueden endosar las
pólizas de seguros del cliente a favor de la empresa arrendadora?
Si es posible, aunque ello supone costos adicionales de control para
la empresa arrendadora, los cuales se deben cargar al cliente. Además,
se pone énfasis en la revisión de la póliza y
sus cláusulas y condicionados, de modo tal de asegurarse que
por lo menos cumplan con los estándares mínimos fijados.
No se aceptan endosos que no cumplan por lo menos con dichas condiciones
mínimas.
En general, existe una ventaja económica al contratar los seguros
directamente, pues negociamos las condiciones en base a un plan anual
de contratación de seguros, lo cual genera economías
de escala en la compra, las cuales se trasladan posteriormente a los
clientes.
Existe también la posibilidad de diseñar planes de seguro
especiales, que se ajusten de una mejor manera a las necesidades y
preferencias del cliente. Para ello contamos con personal especializado
en la materia.
¿Se puede modificar
un contrato de arrendamiento financiero?
Si es posible modificar un contrato. Ello conlleva la aprobación previa por parte de un Comité de Leasing y la cobranza de gastos legales por elaboración de contratos. En caso se requiera ampliar el plazo de la operación inicialmente pactada, el cliente debe ser reclasificado como una colocación refinanciada, lo cual le puede ocasionar algunos problemas si es que ello induce una mayor percepción de riesgo y reclasificación a una peor categoría de riesgo.
¿Es un arrendamiento
financiero más caro que un préstamo bancario?
No se puede afirmar categóricamente que uno u otro esquema
sea más beneficioso para un cliente en particular. Se debe
analizar diversas variables antes de poder establecer qué es
lo que más le conviene. Entre los indicadores más relevantes
a revisar están los siguientes.
Tipo de bienes a arrendar (bienes muebles o inmuebles).
Tasas y plazos a las que puede acceder el cliente en el sistema financiero.
Capacidad de generación de utilidades del cliente para los
ejercicios correspondientes a la vigencia de la posible operación
de Leasing.
Capacidad de recuperación del crédito fiscal por parte
del cliente, en base a un análisis de las compras y ventas
gravadas.
Nuestros Oficiales de Negocios están entrenados para recomendarles
la mejor opción en cada situación analizada. Nuestro
compromiso es de honestidad y transparencia con el cliente.
¿Qué ocurre si
el proveedor de los bienes no cumple con alguno de los términos
comprometidos respecto de la entrega, garantía, operación,
performance de los mismos?
De acuerdo a lo que establece el contrato de arrendamiento financiero, el cliente es responsable de escoger al proveedor y los bienes. En caso dichos bienes no cumplan con los requisitos o prestaciones ofrecidos por el proveedor, el cliente tiene el derecho de hacer los reclamos correspondientes. La empresa de Leasing delega todas las facultades al cliente para que pueda cumplir con dicho fin, pero no se involucra en el proceso de reclamo, pues normalmente no conoce tan bien como el cliente las características de los bienes ni el negocio en el cual operan.
¿Es común la
solicitud de garantías adicionales al mismo activo para poder
realizar una operación de Leasing?
Normalmente, las operaciones involucran una cuota inicial (aunque
no en todos los casos) y se hacen a plazos compatibles con la duración
de los bienes, lo cual implica que no habría necesidad de garantías
adicionales. En el caso de empresas familiares o sociedades cerradas,
es habitual solicitar la fianza solidaria de los accionistas principales.
En el caso de activos portátiles o transportables, así
como de vehículos, es usual el nombramiento de un depositario
legal.
Sólo en operaciones de gran envergadura o en condiciones de
mayor riesgo se suele solicitar garantías adicionales, pero
no se puede generalizar. Siempre se analiza cada caso por separado.
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